Fuerte penalización en la aduana a las declaraciones inexactas

Por Martín Clément
Para La Nación

En momentos donde desde el gobierno nacional se están instrumentando diversas medidas para volver a controlar fuertemente las importaciones, es importante conocer cuáles son los temas críticos para que cualquier proyecto vinculado a la importación resulte exitoso.

Se dice que una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil. En comex, uno de ellos es la declaración de la posición arancelaria de la mercadería, un código que en nuestro país consta de 11 números asociado a un texto que la describe de manera somera, y que determina -entre otras cosas- su tratamiento arancelario y de intervenciones previas. El conjunto de posiciones arancelarias y sus textos conforma el Nomenclador Arancelario, cuyo contenido y estructura se encuentra armonizado entre prácticamente todos los países del mundo, al menos en sus primeros 6 dígitos. Existen más de 40.000 posiciones «SIM» (Sistema Informático Malvina) dentro del nomenclador arancelario argentino.

La posición arancelaria determina además una serie de datos adicionales que la Aduana argentina requiere que sean declarados para realizar sus funciones de control y valoración, llamados «sufijos de valor», por ejemplo, la marca, el modelo o código del artículo, su composición, presentación u otras características.

Una de las principales dificultades, más allá de la habilidad y experiencia del clasificador, radica en no disponer de toda la información referida a la mercadería a la hora de clasificar. Parece un tema simple pero es muy usual que ciertas características elementales como puede ser el material constitutivo o la función esencial muchas veces sean desconocidas y que averiguarlo pueda demandar semanas y gestiones con proveedores del exterior y especialistas.

Además es necesario dominar las reglas generales de clasificación, la estructura de la Nomenclatura con sus secciones, capítulos, partidas y subpartidas y sus notas legales. Analizar los dictámenes y resoluciones de clasificación arancelaria de nuestro país y de otros es muy útil para definir el criterio a adoptar. Existen casos emblemáticos donde se han revisado resoluciones de clasificación de determinados productos (como recientemente en los paneles solares), o criterios muy antiguos de difícil comprensión, como por ejemplo para las topadoras de orugas, en donde debe clasificarse por separado el tractor de su hoja operante.

Todo esto se ve dificultado cuando el importador maneja una gran cantidad de artículos, con distintas posiciones arancelarias. Para facilitar su administración es recomendable mantener un repositorio de datos informatizado (descripción, imágenes, planos, etc.) organizado y actualizado, de forma tal que el clasificador pueda acceder y determinar si la posición arancelaria está vigente o, en su defecto, proceder a su clasificación.

La primera de las consecuencias que puede implicar un error en la posición arancelaria es que no se pueda utilizar el Sistema Integral de Monitoreao de Importaciones (SIMI), ya que ésta -una vez declarada- no admite rectificación respecto a ese dato. Si además la mercadería debe realizar una Licencia No Automática, su rectificación podría demorar nuevamente semanas o meses (hasta los 60 días previstos dentro de la normativa de la OMC).

Por otro lado, la clasificación determina los gravámenes que abonará la mercadería. El principal arancel es el derecho de importación, que puede llegar al 35% para los bienes de consumo (el máximo admitido por la OMC) y también pueden aplicarse medidas de salvaguarda en la forma de derechos antidumping o precios mínimos FOB. Todo esto sin mencionar el IVA, su percepción y el anticipo de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos.

Asimismo, para la importación de determinadas mercaderías es preciso contar con certificaciones de seguridad o calidad con lo cual asegurar su cumplimiento en la declaración es mandatorio para que en la verificación aduanera esto no sea un escollo. Si bien dichos trámites se han venido facilitando y gestionando en plataformas electrónicas, la correcta clasificación evitará posibles desvíos en el proceso de importación.

Adicionalmente, se rumorea que podrían volver a regir las «aduanas especializadas», una medida que en la teoría apuntaba a reforzar el control definiendo que determinadas mercaderías -de acuerdo a su posición arancelaria- podían ser importadas por algunas aduanas, aunque ocasionaron durante años grandes trastornos y costos no contemplados a los importadores (industriales o no) cuando arribaban mercaderías a aduanas «no especializadas».

Las normas aduaneras penalizan fuertemente las declaraciones inexactas, con lo cual cualquier dato erróneo registrado en el despacho o la documentación que se aporte puede ser detectada por el servicio aduanero, ya sea en la verificación o posteriormente, gracias a fuertes controles informáticos, hasta 5 años luego de su liberación, dado que ése es el plazo para la prescripción de la acción del fisco.

La consecuencia de una declaración inexacta es el inicio de un sumario aduanero cuya resolución puede demandar años. El operador puede optar por allanarse al pago de la multa mínima sin registro del antecedente o bien presentar defensa, en cuyo caso la aduana exigirá la constitución de una garantía para liberar la mercadería.

De acuerdo a la tipificación del hecho, la multa puede ir desde un importe muy bajo en caso que fuese un error formal o bien, si el servicio aduanero determina que dicha inexactitud ocasionó o pudo haber ocasionado un perjuicio fiscal, la importación de una mercadería prohibida, o un egreso de divisas distinto del que correspondiere, el importe puede ser de uno a cinco veces el perjuicio fiscal, el valor de la mercadería o la diferencia de divisas, dependiendo el encuadre del caso.

Todo esto sin mencionar los miles de dólares que se pueden acumular en almacenaje hasta que se defina la situación.

En definitiva, ya sea que se trate de un gran emprendimiento o de una pyme, es imprescindible reforzar los puntos más críticos de la operación para hacer frente a las posibles dificultades.

https://www.lanacion.com.ar/economia/fuerte-penalizacion-aduana-declaraciones-inexactas-nid2326493

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