Últimos cambios en la normativa cambiaria aplicable a importación y exportación de bienes

Para La Nación
Por Martín Clément

Una larga historia se ha escrito en relación al control de cambios en nuestro país.

Para no hacerlo muy extenso, comenzaremos en el año 1964 cuando el Decreto 2581 estableció que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB o CIF, según el caso, debía ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de ciertos plazos.

Luego, en 1991, el Decreto 530 dejó sin efecto dicha obligatoriedad, aunque en 1995 el Congreso sancionó la Ley 19359 que ordenó las normas existentes relativas al régimen penal cambiario. Este prevé las infracciones y sus sanciones para -entre otras situaciones- la negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada, falsas declaraciones, la omisión de rectificar declaraciones u operaciones de cambio que no se realicen por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.

Luego de más de una década de libertad cambiaria, el Decreto 1606/01 restableció la vigencia del Decreto 2581/64, y unas semanas después el Decreto 260/2002 dispuso que todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras debían ser cursadas por un mercado único y libre de cambios (MULC) al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central (BCRA). Se definió que dicho ingreso debería realizarse y liquidarse en el mercado de cambios en el plazo determinado por la Secretaría de Comercio.

En el año 2008 se instrumentó el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercosur, habilitando el BCRA primero las exportaciones a Brasil y luego en abril de 2017 a Uruguay. Las exportaciones a estos países pueden entonces facturarse y documentarse aduaneramente en pesos, mientras que las importaciones desde esos países pueden documentarse en reales y pesos uruguayos, respectivamente.

Luego de 15 años, a mediados de 2016, el gobierno de Macri dispuso un reordenamiento con cambios significativos, eliminando en general la obligación de justificar con documentación cada operación cambiaria. Posteriormente, durante el año 2017, la Secretaría de Comercio emitió varias resoluciones extendiendo los plazos para el ingreso de divisas, intentando con esto que el BCRA aplicara el precepto legal de la «ley penal más benigna» a los sumarios en curso por incumplimientos, como una especie de «borrón y cuenta nueva» para los exportadores. A finales de ese año, el Decreto 893/17 eliminó la obligación para los exportadores de negociar sus divisas en el mercado oficial de cambios.

Como consecuencia del terremoto financiero que produjo el resultado de las elecciones PASO de agosto de 2019, el Decreto 609/19 reintrodujo a partir del 2 de septiembre el control de cambios y la obligación de negociar en el mercado oficial de cambios las divisas producto de exportaciones de bienes y servicios, con una dudosa vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

Con esto, la Comunicación del BCRA A-6788 del 19/9/19 reintrodujo prácticamente toda la normativa cambiaria vigente hasta noviembre de 2017, poniendo de nuevo en servicio el Secoexpo (Seguimiento del Cobro de Exportaciones). Con algunas dificultades para calcular los plazos correspondientes a determinadas mercaderías (principalmente del agro) y para ventas a empresas vinculadas, quedó en vigencia nuevamente este régimen, así como la exigencia del ingreso y negociación de las divisas para cobrar los reintegros de exportación. Poco tiempo después, la Comunicación BCRA A-6818 estableció las normas para el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior a partir del 1 de noviembre de 2019.

De esta forma, se volvió en nuestro país a la situación en que todas las operaciones de cambio (es decir, la compra y la venta de múltiples divisas) deben ser efectuadas con la intervención de las entidades autorizadas a tal fin por el Banco Central. Aquellas operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria se encuentran alcanzadas por el citado Régimen Penal Cambiario.

Las entidades financieras y cambiarias deben dar cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificación de sus clientes y cumplir con el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en materia impositiva y de prevención de lavado de activos y de otras actividades ilícitas, de acuerdo a la normativa vigente. Cuando esas entidades consideren que puede haberse producido una transgresión o tentativa de transgredir aquellas disposiciones, deberán avisar a la Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25246 y las resoluciones dictadas por dicha Unidad.

Evidentemente este comportamiento pendular responde a una cambiante apreciación de los operadores respecto a las instituciones argentinas. Este tipo de obligaciones y los consecuentes controles no son más que un reflejo de la desconfianza que los residentes tienen en aquellas instituciones y, en definitiva, en la moneda nacional. Cuesta creer que se pueda generar tanta ineficiencia y despilfarro de recursos de esta forma, y que si seguimos atacando las consecuencias de nuestras acciones y no sus causas no terminaremos de salir de este rumbo errático.

https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/ultimos-cambios-en-la-normativa-cambiaria-aplicable-a-importacion-y-exportacion-de-bienes-nid2317393

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