Los tan mentados derechos de exportación: no solo cambiaron las alícuotas

Productos gravados con derechos adicionales pasaron a estarlo con derechos ad-valorem, con plazos y características distintas.

Por Martín Clément Para La Nación

Argentina debe ser uno de los pocos países -sino el único- en donde la exportación definitiva está gravada por dos tipos distintos de derechos a la vez: el ad-valorem o tradicional, y el «adicional» creado en 2018. En efecto, al ser este último adicional al anterior, algunas mercaderías tributan ambos gravámenes a la vez. Es como ir al shopping a comprar una camisa y pagar dos IVA distintos, con diferentes bases, formas de cálculo, alícuotas y plazos.
Hasta la última modificación, había mayor cantidad de productos en esta situación, aunque actualmente quedan muy pocos, entre ellos algunos cueros y derivados de la hulla.
Pero el Decreto hizo un reordenamiento importante, y en muchos casos se “reemplazó” el derecho adicional por el ad-valorem, es decir, los exportadores en muchos casos pagarán la misma alícuota o una similar, pero las bases y los plazos de pago serán distintos a los anteriores. Es el caso por ejemplo del sorgo, girasol, trigo, lácteos, arroz y pescados, entre otros. El resto de los productos quedaron con el derecho adicional, cuya alícuota es de 12% aunque con el límite de $3 por dólar, con lo cual al tipo de cambio actual la tasa efectiva termina siendo de aproximadamente 5%.
La legislación prevé que el exportador pueda gozar de un plazo de espera para abonar esos gravámenes, lo que puede realizarse mediante una simple declaración jurada en los casos que éste mantenga un impecable comportamiento respecto a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. De lo contrario, podrá garantizarlos mediante aval bancario o en efectivo, aunque ambas alternativas son prácticamente inviables.
¿Cuál es el plazo para pagar esos gravámenes? Cada tipo de derecho tiene sus variantes. Para el pago del derecho ad-valorem se otorga una espera de 15 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento aduanero. Aunque quienes hayan exportado en el año calendario inmediato anterior al de la exportación menos de U$S 20 millones tendrán tiempo de pagarlo hasta la fecha de liquidación de divisas o 120 días corridos, lo que suceda antes.
Pero su parte, para los derechos adicionales se estableció como plazo de espera para esos exportadores “pequeños” 60 días corridos (salvo para exportaciones de ciertas hortalizas, plantas, raíces y tubérculos, y ciertos frutos comestibles que tendrán un plazo de 90 días), sin importar la fecha de ingreso de las divisas producto de esa exportación.
Entonces, para los derechos ad-valorem, en la destinación aduanera se debe declarar si el exportador ha realizado el ingreso de divisas de manera anticipada por el 100% del valor del producto porque en estos casos el plazo de espera será de aquellos 15 días, y es probable que convenga pagar los derechos al momento del registro de la destinación aduanera, evitando así controles innecesarios.
Hasta septiembre de 2017 los bancos debían registrar en el SECOEXPO para cada Permiso de Embarque que habían finalizado el seguimiento administrativo de los mismos, aunque esto finalizó cuando se eliminó la obligación para los exportadores de negociar sus divisas en el mercado oficial de cambios. Con el regreso el año pasado de ese requisito, algunos bancos aún se encuentran poniéndose al día respecto a la certificación de cumplido para cada destinación, por lo que esa información en ciertas operaciones no figura en los sistemas de AFIP.
Cuando eso ocurra, la Aduana comenzará a controlar que los exportadores hayan pagado el derecho de exportación ad-valorem en el momento que corresponda. Es decir, por ejemplo, si el exportador gozó del plazo de 120 días corridos y la Aduana luego constató que el ingreso de divisas fue realizado al día 30, deberá emitir una liquidación adicional por el importe de los intereses no pagados por el plazo que corresponda.
Como decíamos, ambos tipos de gravámenes pueden garantizarse mediante una simple Declaración Jurada, es decir, utilizando en la destinación aduanera la ventaja “DEJUAUTO”. Esto siempre que el exportador no tenga deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, y mantenga un comportamiento ejemplar respecto a dichas obligaciones.
Uno de los mecanismos que la AFIP dispone para contar con información para determinar cuál es la conducta fiscal del exportador es el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que realiza procesos de evaluación mensuales e identifica su comportamiento fiscal asignándole una categoría y concediendo o limitando beneficios.
Para conocer esa categoría se debe ingresar al servicio “Sistema Registral” y en caso de que la categoría asignada no condiga con la realidad, se puede efectuar una solicitud de reconsideración y, de persistir la disconformidad, se podrá iniciar un trámite para el análisis de la dependencia en la cual el contribuyente se encuentra inscripto.
Por consiguiente, para no perder la posibilidad de exportar con plazo de espera es recomendable mantener una conducta impecable con la AFIP, aún cuando esto pueda implicar no hacer uso de lo previsto por la Res. AFIP 1639/04 o la RG AFIP 3962 para afectar fondos provenientes de estímulos a la exportación para la cancelación de obligaciones propias.
Asimismo, además de tener en claro cuál es el tipo de derecho que afecta a cada mercadería, se sugiere controlar de cerca el ingreso de divisas para el pago puntual de los derechos ad-valorem. Para ello, el banco operativo debe realizar la certificación del cumplido cambiario en el SECOEXPO, lo que se puede consultar en “Mis operaciones aduaneras” dentro del sitio web de AFIP. Con esto, no solo se evitará sanciones cambiarias sino que se dará continuidad a los procesos de cobro de reintegros. Adicionalmente, instruir claramente al despachante sobre la existencia de anticipos o prefinanciaciones por el 100% del valor a exportar.

Start typing and press Enter to search